Artículo 1º - La Confederación
Argentina de Patín se regirá por el presente
Reglamento General, en todo lo que no esté legislado
en el Estatuto.
Artículo 2º - La afiliación
compromete a las Federaciones, Asociaciones, Entidades Adherentes
a todo cuanto esté expresamente regido por los Estatutos
y Reglamentos de la C.A.P. y los obliga a cumplirlos y hacerlos
cumplir, como así también a todas las resoluciones
que en lo sucesivo dicte el Consejo Directivo, con arreglo
a los poderes y las atribuciones que tiene conferidos.
Artículo 3º - La relación
de la C.A.P. es directa con sus Federaciones y Entidades Adherentes
e indirecta ( por intermedio de las Federaciones que corresponden
a su jurisdicción ) con las Entidades afiliadas a las
mismas ( Clubes ) como así también con los dirigentes,
entrenadores, deportistas y personas vinculadas a su quehacer
que dependan de ella.
En los casos en una selección nacional ( Hockey, Carreras
ó Patinaje Artístico ) participe en una competencia
internacional dentro ó fuera del país; todos
los deportistas que la formen, dependen directamente de la
C.A.P.
Artículo 4º - Por las razones expresadas en el
artículo anterior, los trámites ó cuestiones
que las personas y/ó instituciones estimen que deben
ser consideradas y/ó resueltas por el H.C.D. deberán
ser previamente tratadas por la Federación ó
Entidad Adherente a las cuales estén afiliadas ó
dependan, las que tendrán que decidir su elevación
a la C.A.P. ó su rechazo. En los casos en que éstas
resuelvan que dichas cuestiones deben ser elevadas a la C.A.P.
al hacerlo expresarán en forma exhaustiva la opinión
que las mismas merecen.
Artículo 5º - El Consejo Directivo
adoptará las providencias necesarias para mantener
una relación efectiva y de mutua colaboración
con los organismos nacionales, provinciales y municipales
vinculados con el deporte y con el Patín en particular.
Asimismo promoverá un movimiento de acercamiento con
las Entidades similares de América y otros continentes
y propiciará entre ellas una acción coordinada.
Artículo 6º - La Confederación
Argentina de Patín y sus afiliadas ó Entidades
Adherentes tienen terminantemente prohibidas todas las actividades
ó manifestaciones de carácter religioso, político
ó racial.
Artículo 7º - La Confederación
Argentina de Patín podrá adquirir bienes ó
derechos y contraer obligaciones relativas a su objeto social
y realizar a tal efecto cualquier operación con los
Bancos Oficiales ú otras Entidades legalmente constituidas.
Podrá también actuar en juicio como actora ó
demandada ante cualquier jurisdicción ó fuero,
en las causas que iniciare ó se iniciaren en su contra
relativa a los fines y propósitos del Estatuto.
Artículo 8º - El presente Reglamento
General, puede ser modificado por el Honorable Consejo Directivo,
cuando lo estime conveniente con el voto favorable de las
dos terceras partes de los miembros presentes en la reunión
de que se trate.
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