Reglamentos




Disposiciones Generales
Capitulo I

Artículo 1º - La Confederación Argentina de Patín se regirá por el presente Reglamento General, en todo lo que no esté legislado en el Estatuto.

Artículo 2º - La afiliación compromete a las Federaciones, Asociaciones, Entidades Adherentes a todo cuanto esté expresamente regido por los Estatutos y Reglamentos de la C.A.P. y los obliga a cumplirlos y hacerlos cumplir, como así también a todas las resoluciones que en lo sucesivo dicte el Consejo Directivo, con arreglo a los poderes y las atribuciones que tiene conferidos.

Artículo 3º - La relación de la C.A.P. es directa con sus Federaciones y Entidades Adherentes e indirecta ( por intermedio de las Federaciones que corresponden a su jurisdicción ) con las Entidades afiliadas a las mismas ( Clubes ) como así también con los dirigentes, entrenadores, deportistas y personas vinculadas a su quehacer que dependan de ella.
En los casos en una selección nacional ( Hockey, Carreras ó Patinaje Artístico ) participe en una competencia internacional dentro ó fuera del país; todos los deportistas que la formen, dependen directamente de la C.A.P.
Artículo 4º - Por las razones expresadas en el artículo anterior, los trámites ó cuestiones que las personas y/ó instituciones estimen que deben ser consideradas y/ó resueltas por el H.C.D. deberán ser previamente tratadas por la Federación ó Entidad Adherente a las cuales estén afiliadas ó dependan, las que tendrán que decidir su elevación a la C.A.P. ó su rechazo. En los casos en que éstas resuelvan que dichas cuestiones deben ser elevadas a la C.A.P. al hacerlo expresarán en forma exhaustiva la opinión que las mismas merecen.

Artículo 5º - El Consejo Directivo adoptará las providencias necesarias para mantener una relación efectiva y de mutua colaboración con los organismos nacionales, provinciales y municipales vinculados con el deporte y con el Patín en particular. Asimismo promoverá un movimiento de acercamiento con las Entidades similares de América y otros continentes y propiciará entre ellas una acción coordinada.

Artículo 6º - La Confederación Argentina de Patín y sus afiliadas ó Entidades Adherentes tienen terminantemente prohibidas todas las actividades ó manifestaciones de carácter religioso, político ó racial.

Artículo 7º - La Confederación Argentina de Patín podrá adquirir bienes ó derechos y contraer obligaciones relativas a su objeto social y realizar a tal efecto cualquier operación con los Bancos Oficiales ú otras Entidades legalmente constituidas. Podrá también actuar en juicio como actora ó demandada ante cualquier jurisdicción ó fuero, en las causas que iniciare ó se iniciaren en su contra relativa a los fines y propósitos del Estatuto.

Artículo 8º - El presente Reglamento General, puede ser modificado por el Honorable Consejo Directivo, cuando lo estime conveniente con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes en la reunión de que se trate.